Adios Rise, Bienvenido RimpeLas nuevas normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE)
Wendy Alava
9 de marzo de 2022
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060., por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) se estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares. La Resolución se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022.
¿Quiénes se encuentran en este régimen?
- Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
- Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Actividades no sujetas al RIMPE
No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Actividades de comercializadoras de combustible.
- Actividades en relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
Disposiciones Generales
- El SRI puede verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los anteriores Régimen Impositivo Simplificado RISE y Régimen Impositivo para Microempresas.
- Las instituciones sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.
Vigencia
- Esta resolución se encuentra vigente desde su publicación en la Gaceta Tributaria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022.